ESTÁNDAR
WFAS
El estándar “Wild & Frozen at the Sea by responsable fishing (WFAS)” certifica el origen salvaje de los productos pesqueros capturados en libertad por la flota pesquera certificada. El alcance de la presente certificación, se hace extensible a buques que pescan con artes de arrastre, cerco o palangre.
ARRASTRE
CERCO
PALANGRE
Los buques certificados, para garantizar el origen del producto, deben cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentra el cumplimiento de las obligaciones de control pesquero, y estar en posesión de las pertinentes licencias o permisos de pesca pertinentes bajo las normas, covenios y acuerdos que regulan las zonas de pesca donde operan.
De este modo, los buques certificados, acreditan el origen salvaje de sus productos y que estos no provienen de la pesca ilegal.
También podrán adherirse a la marca Wild & Frozen at se with responsible fishing (WFAS) las empresas que comercialicen productos pesqueros ultracongelados provenientes de buques congeladores certificados bajo la marca. Para ello, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Manual de Cadena de Custodia de la marca.
Con el fin de efectuar el seguimiento de la actividad pesquera, el buque adherido, deberá contar con un sistema de localización que permita comunicaciones periódicas, en tiempo real, de las entradas y/ o salidas de los caladeros, su estancia en los mismos, las capturas, la entrada y salida de puerto, o cualquier otro tipo de circunstancias.
Los buques llevarán instaladas las cajas azules que facilitan información de su posicionamiento al CSP (CENTRO DE SEGUIMIENTO DE PESCA). Estas cajas permiten al CSP recibir permanentemente los mensajes de posición de los barcos españoles en el caladero en que se encuentren.
Además de estas cajas azules, los barcos llevan instalados en el ordenador de a bordo, el DIARIO ELECTRÓNICO DE PESCA (DEA). Los capitanes están obligados a registrar por medios electrónicos la información relativa a las actividades de pesca y a transmitirlas al menos una vez al día a la autoridad competente, haya efectuado capturas o no.
Una vez finalizada la marea y de vuelta al puerto donde va a desembarcar las capturas, los capitanes por medio del DEA realizarán la correspondiente Declaración de Transbordo y Declaración de Desembarque, cerrando de este modo electrónicamente la marea y generando una nueva cuando vuelva a salir del puerto con destino al caladero donde realice sus capturas.
El DEA genera un código para cada marea, que inicia la trazabilidad en origen de todas las capturas realizadas durante ese tiempo: buque de origen, fechas de captura, zona FAO, etc.
Todos los buques dedicados a la actividad pesquera en aguas interiores deberán estar inscritos en el Registro de la Flota Pesquera Operativa por modalidad y caladero.
Para el ejercicio de la actividad deberá tener una autorización temporal expedida por el organismo correspondiente y un número de registro sanitario. Esta LICENCIA DE PESCA inherente al buque y de carácter intransferible, por modalidad de pesca y caladero.
Para aguas fuera de la jurisdicción europea o cuando las características especiales de una pesquería aconsejen limitaciones del esfuerzo pesquero, el organismo correspondiente expedirá un PERMISO TEMPORAL DE PESCA (PTP), por tiempo determinado, por modalidad y zona de pesca y con las especies autorizadas que puede pescar.
Para aguas de terceros países, existirán acuerdos entre países que regulen específicamente la actividad pesquera. Según la zona de pesca, los buques estarán sometidos además a la regulación específica de la ORP correspondiente donde lleve a cabo su actividad pesquera.
En el caso de aguas internacionales, se someterán también al convenio 188 de trabajo en materia de pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).